Inicio de sesión

La polémica ley de sociedades de convivencia

Guardar este artículo como archivo PDFEnviar a un amigo por e-mailVersión para impresora

La Ley de Sociedad de Convivencia es una ley aprobada el 9 de noviembre de 2006 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Ciudad de México, y publicada el 16 de noviembre de 2006. Los lineamientos para su aplicación fueron publicados el 5 de marzo de 2007. Da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo, o por afinidad.

La ley contempla y protege ciertos derechos y obligaciones a los miembros de la sociedad de convivencia, de los que carecerían de no ser por esta ley. Entre ellos se encuentra el derecho a heredar (la sucesión legítima intestamentaria), a la subrogación del arrendamiento, a recibir alimentos en caso de necesidad y a la tutela legítima —en casi todo México sólo gozan de estos derechos los, ascendientes, descendientes o el cónyuge legal de una persona. Se pueden registrar sociedades de convivencia el Distrito Federal, desde el 16 de marzo del año 2007.

Es una ley civil autónoma de interés público. Aún si se limitara a dar algún beneficio a una minoría seguiría conservando este carácter (como la ley de Derechos de Autor que solamente protege a los creadores), pero en realidad reconoce derechos y obligaciones a las personas que suscriben un convenio de Sociedad de Convivencia, desde el momento en que los convivientes firman su convenio adquieren derechos y obligaciones bilaterales.

Al registrar este convenio ante la Dirección Jurídica de la Delegación Política correspondiente, comienzan a surtir efecto sus derechos oponibles a terceros equivalentes a concubinos (pareja de hecho). Luego de dos años del registro, además se adquiere el derecho a ejercer legítimamente la tutela sobre la persona conviviente y sus bienes (en caso de enfermedad grave o imposibilidad de gobernarse), de manera equivalente a los cónyuges.

Esta ley adquirió una notable celebridad debido a que los medios la manejaron como una legislación presuntamente destinada a equiparar las relaciones homosexuales al matrimonio, cuyo acceso está actualmente reservado exclusivamente para parejas heterosexuales.

En realidad, esta ley no reconoce vínculos familiares y solamente concierne a los adultos (de cualquier género) que subscriben el convenio, en ningún caso a los menores hijos de cualquiera de los convivientes. Además, el hecho de establecer una Sociedad de Convivencia no cambia el estado civil de los convivientes, que siguen siendo solteros legalmente.

Por ello la Sociedad de Convivencia no es realmente equiparable a un matrimonio, sino que más bien es una forma de Unión Civil.

Dado que la Ley de Sociedad de Convivencia no presupone necesariamente un proyecto de vida en común (más allá de compartir un ámbito doméstico con voluntad de permanencia y de brindarse apoyo mutuo y solidaridad), ni implica necesariamente relaciones sexuales entre los convivientes, otras formas de convivencia doméstica entre personas sin parentesco pueden acogerse a la Sociedad de Convivencia, tales como amigos solteros, viudos o divorciados, estudiantes de otros estados que comparten vivienda y se apoyan solidariamente, una madrina y una ahijada, una persona anciana y la persona a cargo de sus cuidados, etc.

Dado que la Sociedad de Convivencia puede terminarse por mera notificación de una de las partes (o de ambas), a la Dirección Jurídica de la Delegación Política, cada vez más parejas heterosexuales la consideran seriamente como una opción menos coercitiva que el contrato matrimonial usual. (Sánchez, 2007).

REFERENCIAS BIBIOGRAFICAS

González de Alba, L, (2003), La orientación sexual, reflexiones sobre la bisexualidad originaria y la homosexualidad, (1º. Edición), México, DF, (pp.23-27, 123-134), Paidos.

Herrero, B, (2001), La sexualidad gay, una invisible minoría, Madrid, España, (pp. 68-72, 78). Foca.

Hernández, G, (1997), La cara publica de la lesbiandad en el Distrito Federal, 1996. Archivos Hispanoamericanos de sexología, (9), (54, 61, 64, 76)